LLANOS, FERNANDO WALTER c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia para ajustar el cálculo de los intereses.
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia en cuanto al ingreso base adoptado para la indemnización, pero modifica el cálculo de los intereses, estableciendo que deben actualizarse por CER más una tasa del 6% anual desde que cada suma es debida y hasta la liquidación. Además, faculta al tribunal a aplicar el art. 771 CCyC para ajustar los intereses si el resultado fuera desproporcionado, tomando como parámetro la actualización por RIPTE más 7% anual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha sostenido que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad que procede cuando el interesado demuestra claramente el perjuicio concreto, lo que no surge en este caso.
- La ley 27.348 que prevé la actualización reclamada por el actor aún no estaba vigente al momento del accidente, que se rige por la normativa aplicable en esa época.
- Corresponde aplicar la doctrina del Plenario "Borgia" y del art. 34 LRT, según la cual el Fondo de Reserva de la LRT debe responder por los intereses.
- Se deben aplicar las pautas fijadas en las Actas 2783 y 2784 de la CNAT para el cálculo de intereses, con la posibilidad de ajuste prevista en el art. 771 CCyC.
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