ROMERO LEONAR WALTER MIGUEL c/ FRIGOMONTE SA Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra su empleadora y otros. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y aumentó el monto de la condena.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevando el monto de la condena e imponiendo la sanción prevista en el art. 10 de la Ley 24.013 por registrar irregularmente la remuneración. Confirmó la responsabilidad solidaria de algunas de las empresas demandadas y de los directivos Biondini y Pereyra, pero rechazó la acción contra Fernández y Paz.
Extractos relevantes:
- "Lo sustancial en el caso es que dicha circunstancia -como indicara el sentenciante
- torna verosímil el hecho que los testigos Leopoldo Daniel Flores y Pablo Martín Rodríguez hayan podido dar cuenta de cuánto cobraba el accionante."
- "En el marco descripto, sugiero confirmar lo decidido en la sentencia de grado también en este aspecto, lo que sella la suerte del cuestionamiento vinculado a la condena a hacer entrega al trabajador de los certificados a los que alude el art. 80 de la L.C.T., que den cuenta de la remuneración que se tuvo por acreditada."
- "En virtud a lo resuelto en el considerando IV.
- del presente pronunciamiento y dado que mediante misiva del 30/06/11 -acompañada por el actor y por la propia empleadora (fs. 188)
- el accionante intimó a la codemandada Frigomonte S.A. previo a la finalización del vínculo -entre otras cosas
- a que registrara debidamente la remuneración percibida, conforme lo requerido en el art. 11 de la ley 24013, corresponde hacer lugar a la queja articulada sobre el punto e imponer a las demandadas el agravamiento previsto en el art. 10 de la ley 24013."
- "En cambio, no ha de tener favorable recepción el cuestionamiento vinculado al rechazo del agravamiento previsto en el art. 80 de la L.C.T., pues ni lo consignado en el acta de la audiencia celebrada en el SECLO sobre el punto ni el reclamo efectuado en el escrito de inicio, cumplen con lo requerido en el art. 3º del Decreto 146/01."
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