IBARRA, ALEJANDRO JAVIER c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó incapacidad psicológica y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo y consideró razonable la regulación de honorarios.
Incapacidad psicológica derivada de un siniestro
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al reclamo de incapacidad psicológica del actor. Consideró que el procedimiento previsto en la Ley 27.348 no impedía al trabajador reclamar por daños psicológicos, y que los montos de honorarios regulados eran razonables. Los jueces fundamentaron que el sistema de la Ley 27.348 no puede limitar la revisión amplia que prevé el artículo 2° de dicha ley, en conjunción con los artículos 17, 18 y 109 de la Constitución Nacional. Sostuvieron que la persona humana es un ser emocional cuya psiquis puede verse afectada independientemente del cuerpo, por lo que corresponde la reparación del daño psicológico conforme el Decreto 659/96.
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