LICHTENSZTEIN, LUIS ARNALDO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el pago de indemnizaciones laborales.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmó que existía una relación laboral entre las partes. Ordenó el pago de indemnizaciones laborales, pero modificó el cálculo de una de ellas.
Fundamentos principales:
- Se acreditó que el actor prestaba servicios médicos al Instituto demandado en carácter de empleado, a pesar de los contratos de locación de servicios firmados. La relación tenía notas de subordinación y dependencia propias de un contrato de trabajo.
- Correspondía aplicar la presunción de existencia de contrato de trabajo del art. 23 LCT, al estar acreditada la prestación de servicios, correspondiendo al Instituto demandado desvirtuar dicha presunción, lo que no ocurrió.
- Se confirmó el agravamiento indemnizatorio del art. 2 Ley 25.323, al tratarse de un despido incausado.
- Se modificó el cálculo de la indemnización del art. 8 Ley 24.013, limitándola a los 2 años anteriores a la entrada en vigencia de dicha ley.
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