FERNANDEZ, JORGE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por incapacidad psicológica derivada de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y aplicó el sistema de capitalización por única vez a la fecha de notificación del traslado de apelación y agravios.
Incapacidad física del 9,71% y 4% de incapacidad psicológica por accidente in itinere
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el 9,71% de incapacidad física, pero se desestimó el 4% de incapacidad psicológica al considerar que no se acreditó relación de causalidad con el accidente. Respecto a la tasa de interés, se aplicó la tasa activa del Banco Nación con capitalización por única vez a la fecha de notificación del traslado de apelación.
Fundamentos relevantes:
- "no se desprende elemento alguno que permita inferir que los trastornos que allí se indican obedezcan y/o se relacionen de alguna manera con el accidente objeto del reclamo. Tampoco se observa de lo informado razones científicas que permitan inferir que la afección y la incapacidad evaluada constituya una secuela irreversible atribuible al accidente, en tanto ni siquiera se indica que la secuela psíquica reviste carácter permanente que no pueda ser superada con el tratamiento psicoterapéutico que se recomienda."
- "corresponde la aplicación del sistema de capitalización por única vez a la fecha de notificación del traslado de apelación y agravios del recurso (09.09.2022) -cfr. inciso b del art. 770
- respecto del capital de condena con más los intereses previstos por la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del infortunio y hasta su efectiva cancelación."
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