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AIMETTA, NESTOR JUAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó el monto de la condena, reduciendo el porcentaje de incapacidad psicológica.

Intereses Recurso de apelacion Incapacidad psicologica Relacion causal Accidente de trabajo Ley 27 348

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el porcentaje de incapacidad psicológica reconocido. Entendió que el daño psicológico no tenía acreditada su relación causal con el accidente, por no guardar proporcionalidad con las limitadas secuelas físicas. Asimismo, aplicó la Ley 27.348 para el cálculo de intereses. "Cabe recordar que constriñen al juzgador los sujetos, el objeto y la causa petendi, esto es, el contenido de la pretensión y los hechos a los que la ciñe la demanda y su contestación. La resolución no puede perder de vista quiénes son los sujetos demandados, debiendo guardar relación, la resolución, con el thema decidendum, integrado por pretensiones de quien reclama y las oposiciones de quien solicita su rechazo." "En este sentido, la parte debe, al entablar una demanda, determinar con precisión aquello que se está pretendiendo, es decir, identificar la causa petendi, como así también la fundamentación fáctica, siendo esta la única manera que tiene el demandado de poder cumplir con la carga procesal de reconocerlos o negarlos categóricamente, tal como lo requiere el artículo 356 inciso 1 del CPCCN." "Por lo expuesto, sugiero detraer el 11.25% por incapacidad psicológica y fijar el total de la minusvalía en el 7.2% de la to."

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