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BALARDINI ANTONELA LUCILA c/ KAWKA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y reclamó el pago de diferencias salariales, propinas e indemnización por maternidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a los reclamos de la trabajadora.

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Diferencias salariales, pago de propinas, indemnización por maternidad y despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a los reclamos de la trabajadora. Consideró acreditados la real fecha de ingreso, las funciones desempeñadas, la jornada laboral y los pagos fuera de registro. Respecto a la extensión de la condena a Kaldi SA, entendió que más allá del contrato de franquicia, existía una relación de control y predominio de Kaldi sobre Kawka que desvirtuaba la figura de la franquicia, encuadrándose en las previsiones del art. 14 LCT sobre conjunto económico. Confirmó la aplicación del recargo del art. 178 LCT por el despido durante el embarazo. Fundamentos principales: "Ahora bien aunque no se escapa al presente análisis que los testigos Guerci 580/5852), Balardini Johana (fs. 583/584) y Matu (fs. 586/588)
- transcriptos en el fallo y a los que me remito-, admitieron tener juicio pendiente con las accionadas, y esto conduce a examinar sus declaraciones con las debidas reservas, dado que resulta posible que exageren cuando viertan descripciones sobre hechos o circunstancias que a ellos también les conciernen (cfr. CNAT, Sala VII, 19/03/1993, "Jiménez, Mario c/ Empresa Obras Sanitarias de la Nación"), superando esa circunstancia y bajo las reglas de la sana critica, hay que decir que la magistrada precedente ha logrado reconstruir una estructura coherente y verosímil de la plataforma fáctica que interesa en el caso más aún cuando se suma el testimonio de Pérez (fs.716/717), encargado de Kawka SRL quien declaró que organizaba los turnos en el local "Coffe Store" donde prestó tareas la actora." "Ahora bien, aun cuando la recurrente enarbola dicho contrato en sus argumentos, hay que decir que soslaya dos elementos fácticos de innegable gravitación. El primero de ellos es que la trabajadora no surge que hubiera sido registrada a las órdenes de Kawka SRL (ver pericia de fs. 771/7778) y el segundo es que el contrato de franquicia contemplaba se extendía el 31/07/2009 conforme constancia certificada notarialmente (v fs. 770 ) y no surge en la causa otro contrato de franquicia posterior. Ello significa que nos encontramos ante la situación de una dependiente que fue cedida por la recurrente a otro empleador y en donde, más allá del tiempo en el que se configuró el negocio comercial, la principal continuó ejerciendo control sobre el mismo."

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