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UNION DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACION c/ PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES s/PRACTICA DESLEAL

La Unión de Empleados de la Justicia de la Nación promovió demanda por práctica desleal contra el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de primera instancia y redujo el monto de la multa impuesta al demandado.

Multa Carga dinamica de la prueba Personeria gremial Practica desleal Negociacion colectiva Sector publico Pluralidad sindical


¿Quién es el actor?

Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN)

¿A quién se demanda?

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CMCABA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese de las conductas denunciadas como práctica desleal, inconstitucionalidad de una resolución y de un convenio colectivo, e inclusión de la UEJN en la mesa de discusión salarial.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia, la cual había hecho lugar a la demanda. Se redujo el monto de la multa impuesta al demandado. La jueza de primera instancia aplicó la teoría de la carga dinámica de la prueba, y consideró que la conducta del demandado encuadraba en los arts. 53 incs. a) y f) de la ley sindical 23.551, al excluir ilegítimamente a la UEJN de la negociación colectiva, a pesar de mantener personería gremial vigente. La Cámara de Apelaciones consideró que el argumento del demandado era inconducente, y que la resolución del Ministerio de Trabajo que otorgó personería gremial a otra organización sindical no desplazaba la personería de la UEJN, según lo establecido en la Res. MTEYSS 255/03 sobre pluralidad sindical en el sector público. Si bien la jueza de primera instancia había aplicado erróneamente el régimen de multas de la ley derogada 18.694, la Cámara consideró razonable aplicar la sanción prevista en el art. 3° inc. g) de la ley 25.212, reduciendo el monto a $ 21.754.000.

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