TOLEDO, VICTOR RUBEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador apela decisión administrativa que confirmó la inexistencia de incapacidad por accidente in itinere. La Cámara revoca la sentencia y ordena continuar el trámite para evaluar la prueba ofrecida.
Revisión del dictamen de la comisión médica que determinó la inexistencia de incapacidad por un accidente in itinere sufrido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia que había declarado desierto el recurso. Considera que correspondía producir la prueba ofrecida por el trabajador para evaluar el dictamen médico impugnado, de acuerdo a la doctrina de la CSJN en "Pogonza". Ordena remitir las actuaciones al juzgado de origen para que se expida sobre el fondo del asunto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La revisión judicial de los dictámenes de las comisiones médicas debe asegurar al trabajador el debido proceso y la tutela judicial efectiva, permitiendo la producción de prueba que considere pertinente.
- La causalidad y responsabilidad por el accidente es materia exclusiva de la judicatura y no puede ser definida solo con base en el expediente administrativo.
- Corresponde hacer lugar al recurso, revocar la sentencia y remitir las actuaciones al juzgado de origen para que se expida sobre el fondo, con producción de la prueba ofrecida.
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