HEREDIA, MIGUEL ANGEL c/ GASTRO EVENTOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor reclamó diversos créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la decisión de primera instancia, modificando los intereses aplicados.
Cobro de diversos créditos laborales
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que acogió parcialmente la demanda, pero modificó los intereses aplicados. Se confirmó la acreditación de la fecha de ingreso y pagos "en negro" realizada por el juez de grado. Se rechazó el reclamo de la sanción del art. 132 bis de la LCT por considerar que dicha norma sólo sanciona el no ingreso total de los aportes, no el ingreso parcial. Se confirmó la responsabilidad solidaria del Club Atlético River Plate en los términos del art. 30 LCT. Se rechazó la extensión de la condena a entregar los certificados del art. 80 LCT al Club Atlético River Plate. Respecto a los intereses, la Cámara consideró razonable aplicar la tasa RIPTE más un 3% anual de interés compensatorio, en lugar de la tasa CER más 3% anual aplicada en primera instancia.
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