TORRES, MARIA SILVINA c/ AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora reclamó por despido contra American Express Argentina S.A. y su presidente. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y condenó solidariamente a la empresa y al presidente por considerar que la relación laboral no estaba registrada.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y condenó solidariamente a American Express Argentina S.A. y Enrique Seeber. Consideró que existió una relación laboral no registrada entre la actora y American Express, ya que la actora se desempeñaba como productora general de la revista Expressions, destinada a los socios de American Express. También consideró que el presidente Seeber debía responder por la falta de registro de la relación laboral. Estableció una tasa de interés del 5% anual sobre los montos adeudados. Confirmó el resto de lo decidido en primera instancia.
Fundamentos relevantes:
- "Digo ello porque Torres expresó que comenzó a desempeñarse para American Express como productora general de la revista Expressions, a través de Silver Magazine S.A. –empresa a la que le encargó el diseño, producción y comercialización de la misma-."
- "De los mails peritados se desprende a todas luces que al actora se enviaba mails de carácter laboral con personas cuyo dominio era @aexp.com, durante el transcurso del año 2012."
- "En virtud de ello, y toda vez que la relación laboral con la accionante no se encontró registrada, y que la accionante se desempeñó como productora general de la revista Expressions, que la misma era destinada a los socios de AMEX y que las partes se encontraban vinculadas a través de un contrato comercial, y que AMEZ lo hizo tercerizando el proceso productivo, corresponde condenarla en los términos previstos en el art. 30 de la L.C.T."
- "Siendo ello así, y en virtud de lo concluido supra, resulta acreditado que la relación laboral con la accionante no se encontraba registrada, por lo que el co demandado en su carácter de presidente (fs. 36) y administrador de la sociedad, debe responder."
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