CARDOZO, ARIEL RENE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por incapacidad psicofísica derivada de la enfermedad profesional COVID-19. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y aumentó el porcentaje de incapacidad psicológica reconocido.
Reparación del daño por incapacidad psicofísica derivada de la enfermedad profesional COVID-19
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el reconocimiento de la incapacidad psicofísica, pero modificó el porcentaje de incapacidad psicológica. Consideró acreditado el nexo causal entre el daño psíquico y la enfermedad de COVID-19, en base a los informes periciales médico y psicológico. Dispuso la aplicación de intereses conforme el art. 11 de la Ley 27.348 y la capitalización de los mismos según el art. 770 inc. b del Código Civil y Comercial.
Principales fundamentos:
- La enfermedad COVID-19 se presume de carácter profesional según el DNU 367/2020.
- La perito psicóloga determinó una incapacidad del 20% por Reacción Vivencial Anormal Neurótica con Manifestación Fóbica de Grado III, relacionada causalmente con la grave enfermedad sufrida.
- La perito médica también constató las secuelas psicológicas derivadas de la internación y procedimientos médicos.
- Si bien la ART cuestionó la ausencia de tratamiento psicológico, se acreditó que el actor recibió seguimiento psiquiátrico desde los hechos.
- No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.348 ni aplicar la escala arancelaria de la Ley 27.423, rigiéndose los honorarios periciales por lo dispuesto en dicha ley.
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