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VIGANOTTI, ROBERTO LEOPOLDO c/ ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido, pero la Cámara confirmó que la relación era de carácter comercial y no laboral.

Relacion de dependencia Presuncion art 23 lct Poder de direccion Contratista autonomo Ajenidad en los frutos

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, considerando que la relación entre las partes era de carácter comercial y no laboral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Se acreditó que Viganotti utilizaba su propio vehículo, asumía los gastos y riesgos del servicio, tenía libertad para organizar sus viajes y entregas, y no estaba sujeto a una jornada de trabajo determinada ni al poder de dirección de la empresa. Por lo tanto, se desvirtuó la presunción de relación de dependencia del art. 23 LCT.
- Las auditorías y eventuales sanciones no implican per se dependencia, sino control de calidad del servicio contratado.
- El hecho de que Viganotti se ausentara sin necesidad de justificación y avisara por correo sus ausencias, también indica autonomía en la prestación.

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