VIGANOTTI, ROBERTO LEOPOLDO c/ ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido, pero la Cámara confirmó que la relación era de carácter comercial y no laboral.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, considerando que la relación entre las partes era de carácter comercial y no laboral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Se acreditó que Viganotti utilizaba su propio vehículo, asumía los gastos y riesgos del servicio, tenía libertad para organizar sus viajes y entregas, y no estaba sujeto a una jornada de trabajo determinada ni al poder de dirección de la empresa. Por lo tanto, se desvirtuó la presunción de relación de dependencia del art. 23 LCT.
- Las auditorías y eventuales sanciones no implican per se dependencia, sino control de calidad del servicio contratado.
- El hecho de que Viganotti se ausentara sin necesidad de justificación y avisara por correo sus ausencias, también indica autonomía en la prestación.
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