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MAIDANA, ANDREA NOEMI c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y ajustó los intereses y los honorarios del perito médico.

Intereses Incapacidad laboral Capitalizacion de intereses Accidente de trabajo Ley 27 348 Honorarios periciales

Incapacidad laboral y accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en dos aspectos: 1) Fijó que los intereses se capitalizarán por única vez a la fecha de notificación del traslado del recurso, en lugar de aplicar la tasa sugerida por las Actas 2783 y 2784 de la Cámara. 2) Elevó los honorarios del perito médico a 6 UMA. La Cámara impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los letrados en el 30% de lo que les corresponda por la instancia anterior. Fundamentos relevantes:
- La facultad de los jueces de fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por ley especial. En este caso, la Ley 27.348 establece la tasa aplicable.
- Conforme jurisprudencia de la Sala, corresponde disponer una única capitalización de intereses a la fecha de notificación del traslado del recurso.
- Los honorarios del perito médico se elevan a 6 UMA atendiendo al mérito e importancia de su labor.

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