DEBORINSKI, GRACIELA YAQUELINE c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora apeló la sentencia que declaró la existencia de cosa juzgada. La Cámara del Trabajo confirmó la decisión de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Graciela Yaqueline Deborinski
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por accidente laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la existencia de cosa juzgada. Esto se basó en que la actora había reclamado anteriormente a la misma ART por las mismas dolencias, llegando a un acuerdo que fue homologado. La Cámara entendió que no se había demostrado un agravamiento de las lesiones ni que la minusvalía fuera mayor a la anterior. "La argumentación desplegada en el memorial, no permite apartarse de la solución anterior. La señora magistrada que precede rechazó la acción y, para así concluir, tuvo en cuenta que la presente causa fue asignada a su dependencia en atención a la conexidad detectada con el expediente nro. CNT 12251/2016 in re ¨Deborinski GracielaYaqueline c/ Asociart ART SA s/ accidente ley especial¨, también en trámite ante el juzgado a su cargo. A su vez, indicó que del examen de la causa de referencia, CNT 12251/2016 en el sistema Lex 100, surge claramente que la actora reclamó a Asociart ART SA, por las mismas dolencias que aquí reclama, a excepción del síndrome del túnel carpiano que se reclamó en la acción de 2016, pero no en la presente causa, e invocando asimismo, la vinculación de dichas patologías con las tareas desempeñadas para la misma empleadora, Flamingo SA, las cuales en su descripción resultan idénticas a las expuestas en la presente causa." "También, tuvo en cuenta que en la causa iniciada en el año 2016, a través del informe pericial médico se estableció que la actora presentaba incapacidad por las dolencias reclamadas, por patología cervical (hernia de disco) 8%, por patología lumbar 10%, por síndrome del túnel carpiano 6 % y por patología psicológica (RVAN II) un 10 %, totalizando con inclusión de los factores de ponderación una incapacidad total y permanente del 42,8 % t.o.. Y, que las parte arribaron a un acuerdo conciliatorio el día 31 de marzo de 2017, que fue oportunamente homologado por quien era en ese momento Juez subrogante del juzgado nro. 50 Dr. Raúl Ojeda, con los alcances de una sentencia definitiva en virtud de las previsiones del articulo 69 L.O, habiendo la actora percibido oportunamente el monto conciliado."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: