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CORDOBA, CELSO ARMANDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por daños derivados de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia incrementando los montos indemnizatorios por incapacidad física y psíquica.

Intereses Incapacidad fisica Incapacidad psiquica Dano estetico Accidente laboral Inconstitucionalidad baremo

Indemnización por accidente laboral que le provocó una afección física (12% t.o.) y una afección psíquica (5% t.o.)

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció que el actor posee una incapacidad parcial y permanente del 18,36% de la t.o. Dispuso que el capital de condena sea ajustado por RIPTE más intereses capitalizables semestralmente. Fundamentos relevantes:
- Si bien el baremo es un instrumento que auxilia al perito y al juez, no es vinculante y el juez debe analizar las particularidades del caso.
- El art. 9 de la Ley 26.773 que establece la obligatoriedad de aplicar el baremo es inconstitucional, ya que restringe la discrecionalidad judicial.
- La reparación debe ser plena y considerar no sólo los aspectos patrimoniales sino también los extrapatrimoniales como el daño estético.
- Corresponde computar intereses desde la consolidación jurídica del daño para preservar el valor del crédito.

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