ROMANO, JUAN MARTIN c/ GEA GERENCIAMIENTO EDILICIO ARGENTINA SRL Y OTRO s/DESPIDO
El actor interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. La Cámara declara mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por las partes.
DESPIDO
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia, por no superar el monto mínimo requerido para su apelabilidad. Confirma los honorarios regulados y establece las costas de alzada en el orden causado. Los jueces fundamentan su decisión en que, de acuerdo al art. 106 de la Ley Orgánica, son inapelables las sentencias y resoluciones cuando el valor cuestionado en la alzada no excede de 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. En este caso, el monto de la sentencia de primera instancia y el reclamado en la demanda no superan dicho umbral mínimo, por lo que corresponde declarar mal concedidos los recursos de apelación.
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