ANGELINI, MAXIMILIANO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por incapacidad derivada de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ajustó la indemnización en base al porcentaje de incapacidad y al método de actualización salarial.
Indemnización por incapacidad derivada de accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia, determinando el monto de condena con base en el porcentaje de incapacidad fijado por la pericia médica (28,33% de la TO) y aplicando la actualización por el índice RIPTE desde la fecha del accidente. Además, estableció una tasa de interés moratorio del 6% anual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que la pericia médica contaba con suficiente fundamentación técnica para tener por acreditada la incapacidad física del actor. Sin embargo, desestimó la incapacidad psíquica reclamada por falta de adecuada fundamentación. Respecto a la tasa de interés, entendió que el art. 12 de la Ley 24.557 (modificado por el Dec. 669/19) prevé la actualización por RIPTE como índice compensatorio, pero no excluye la procedencia de un interés moratorio adicional.
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