TORRES, MONICA ANGELICA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora promovió demanda por incapacidad física y psicológica derivada de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, fijando el ingreso base mensual actualizado por el RIPTE y los intereses moratorios.
Incapacidad física y psicológica por accidente laboral
¿Qué se resolvió?
- Se confirma la incapacidad física del 23,68% determinada en primera instancia.
- Se rechaza el reclamo por incapacidad psicológica, al no acreditarse los requisitos legales.
- Se modifica el método de cálculo de la prestación, aplicando el RIPTE sobre el ingreso base mensual a valores de la fecha de la contingencia.
- Se fijan intereses moratorios del 6% anual desde la contingencia hasta el efectivo pago.
Fundamentos relevantes:
- El peritaje médico no acreditó una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de Grado II, requisito legal para reconocer la incapacidad psicológica.
- La actualización por RIPTE del ingreso base mensual respeta la prohibición de indexación y refleja la evolución salarial.
- Los intereses moratorios se aplican adicionalmente a la actualización, para reparar el daño por la demora en el pago.
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