HUMADA, EVA VERONICA c/ CONFECCIONES MESIBA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
La trabajadora apeló la sentencia que admitió su reclamo por despido sin causa, pero rechazó la aplicación de la multa del art. 132 bis de la LCT. La Cámara modificó parcialmente la decisión, confirmando la procedencia del despido pero revocando la imposición de la multa.
Indemnizaciones y multa por despido sin causa
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el reconocimiento del despido y las indemnizaciones, pero revocó la multa del art. 132 bis de la LCT. La Cámara consideró que si bien constaba que la demandada retuvo aportes de la trabajadora y no los ingresó oportunamente, la posterior acogida a planes de pago de aportes y su cumplimiento acreditado ante la AFIP, hacía inaplicable la sanción del art. 132 bis de la LCT, cuyo objetivo es compeler al cumplimiento de la obligación, lo cual se había verificado. Por ello, se rechazó el recurso de la trabajadora sobre este punto.
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