QUISPE PAREDES, MELIDA c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajadora geriátrica reclamó por incapacidad laboral y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el reconocimiento de la incapacidad y los intereses aplicados.
Reconocimiento de incapacidad laboral y percepción de prestaciones dinerarias
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que revocó la decisión de la Comisión Médica y reconoció a la actora el derecho a percibir prestaciones por la incapacidad vinculada a sus tareas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La decisión de primera instancia de admitir el informe pericial médico y vincular las afecciones con las tareas cumplidas fue correcta, al no existir argumentos objetivos que desacrediten las conclusiones del dictamen.
- La reclamante sí cuestionó las afecciones de hombro, codo y muñeca derecha, por lo que no hubo violación al principio de congruencia.
- La aplicación de los intereses sobre el IBM conforme la ley 27.348 es correcta.
- Los honorarios se consideraron adecuados, salvo los de la perito psicóloga, que deben ser a cargo de la actora al ser un pedido desestimado.
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