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BAEZ, ROMINA SOLANGE c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la imposición de costas en el orden causado y los honorarios regulados a la representación letrada de la demandada en la instancia anterior.

Costas Honorarios Accidente de trabajo Principio de la derrota Excepciones al principio de costas


¿Quién es el actor?

BAEZ, ROMINA SOLANGE

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo
- Ley especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la imposición de costas en el orden causado y los honorarios regulados a la representación letrada de la demandada en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Si bien el principio general es que las costas deben ser soportadas por la parte vencida, existen excepciones previstas en el art. 68 del CPCCN que facultan al juez a eximir al perdedor de la condena en costas, total o parcialmente, cuando existiere mérito para ello, como cuando se debaten cuestiones sobre las cuales hay fallos contradictorios o cuando tienen complejidad jurídica.
- En el caso, existían motivos para apartarse del principio general de costas, atento a que el actor pudo considerarse asistido con mejor derecho en razón de que el infortunio fue aceptado por la demandada y se le brindaron prestaciones médicas, sin perjuicio de la imposibilidad de realizar la pericia médica ordenada.
- Los honorarios de la representación letrada de la demandada fueron apreciados como adecuados en atención al resultado del pleito y al mérito, extensión e importancia de la labor desarrollada.

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