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BOGADO, FIDEL NERI c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y estableció un nuevo criterio para la actualización del capital de condena.

Intereses Indemnizacion Actualizacion monetaria Accidente de trabajo Capitalizacion Ripte Decreto 669 2019 Ibm

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó lo principal decidido y estableció que el capital de condena debe actualizarse según la variación del índice RIPTE desde la toma de conocimiento hasta la liquidación definitiva, con un interés moratorio puro del 6% anual desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación, y posteriormente la tasa activa del Banco Nación con capitalización semestral. Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró que la apelante no cumplió con la carga de fundamentar concretamente los agravios contra la sentencia de primera instancia.
- Respecto al cálculo del IBM, la Cámara entendió que correspondía aplicar el mecanismo de actualización previsto en el Decreto 669/2019, que establece la actualización por el índice RIPTE.
- En cuanto a los intereses, si bien la Cámara discrepó con la capitalización anual prevista en el art. 770 inc. b) del CCCN, aplicó ese régimen en la etapa posterior a la liquidación del art. 132 LO, pero dispuso un interés moratorio puro del 6% anual en el período previo.

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