SACCELLA, WALTER EDUARDO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por accidente de trabajo sufrido en su labor. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto indemnizatorio a favor del trabajador.
Accidente de trabajo sufrido el 19/01/2022 mientras realizaba sus tareas habituales, en el que sufrió un corte en la mano izquierda.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevando el monto indemnizatorio a $1.207.032,41 en base a una incapacidad psicofísica del 18,5%. Confirmó la tasa de interés aplicable según el art. 11 de la Ley 27.348 y dispuso la capitalización por única vez conforme el art. 770 del Código Civil y Comercial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Comisión Médica no condiciona la determinación judicial de la incapacidad, que debe analizarse conforme a las pruebas aportadas.
- El perito médico judicial tuvo en cuenta el historial clínico y estudios complementarios, y fundamentó adecuadamente la incapacidad del 18,5%.
- Corresponde modificar el coeficiente etario utilizado en la fórmula del art. 14 inc. 2.a) de la LRT, elevando el monto indemnizatorio.
- Respecto a la tasa de interés, si bien corresponde aplicar la prevista en el art. 11 de la Ley 27.348, corresponde disponer la capitalización por única vez conforme el art. 770 del CCyC para compensar adecuadamente los perjuicios.
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