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CHAZARRETA, MARIA CRISTINA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra la AFIP. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y ordenó el pago de intereses por el pago tardío de la bonificación especial por jubilación y la liquidación final.

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- Actora: María Cristina Chazarreta
- Demandada: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que a los importes devengados por la actora en concepto de bonificación especial por jubilación y liquidación final, se les apliquen intereses desde las fechas determinadas en el voto. Confirmó la resolución que impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales:
- La bonificación especial por jubilación prevista en el Laudo 15/91 no tiene plazo de pago establecido, por lo que corresponde aplicar supletoriamente los plazos de la LCT, estableciendo la mora a partir de los 4 días hábiles de verificado el cumplimiento de los requisitos.
- Respecto a la liquidación final, correspondía aplicar los plazos de la LCT contados desde la fecha de egreso.
- La tasa de interés dispuesta no resulta excesiva ni desproporcionada.
- Corresponde adicionar intereses al pago parcial realizado, hasta su efectivo pago total.

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