SAAVEDRA, RAUL EDUARDO c/ LA CAJA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por incapacidad física y psicológica derivadas de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y reconoció al actor una incapacidad parcial y permanente del 24,72% de la T.O.
Incapacidad física y psicológica por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia y reconoció al actor una incapacidad parcial y permanente del 24,72% de la T.O. (10% por incapacidad física y 12% por incapacidad psicológica).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La perita médica determinó que el actor presentaba incapacidad física del 10% por esguince de pulgar derecho y una incapacidad psicológica del 12% por desarrollo vivencial anormal neurótico grado II.
- El tribunal consideró que el informe pericial constituye un estudio serio y razonado que se sustenta en exámenes clínicos y complementarios, y que se funda en sólidos argumentos científicos.
- Respecto a la incapacidad psicológica, se señaló que el daño psicológico debe ser resarcido de forma autónoma, al tratarse de un bien propio del ser humano, diferente al daño moral y a la integridad física.
- En cuanto a los intereses, se declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones 104/98 y 414/99 de la SRT, y se estableció que deben computarse desde la fecha del accidente (19/12/2014).
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