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ENRIQUEZ, CLAUDIO FABIAN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La aseguradora apeló la sentencia que determinó una incapacidad del 8,4% por un accidente in itinere. La Cámara modificó el fallo y confirmó la resolución de la Comisión Médica que no reconoció incapacidad.

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Incapacidad derivada de accidente in itinere

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y confirmó la resolución de la Comisión Médica que determinó la inexistencia de incapacidad. La Cámara consideró que la prueba pericial no justificaba la incapacidad física y psicológica determinada, dado que:
- No se observaban secuelas funcionales derivadas de las lesiones sufridas que justifiquen dicha incapacidad.
- Las referencias al carácter no vinculante de los baremos no permiten apartarse de éstos sin razones objetivas.
- En relación al daño psicológico, no se verificó una relación de causalidad adecuada entre el hecho y la supuesta afección. La Dra. Cañal, en disidencia, propició confirmar la sentencia de primera instancia y reconocer una incapacidad del 8,4%.

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