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CABALLERO, MARIA FLORENCIA c/ DIA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido a Día Argentina S.A. y otros. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de primera instancia que condenó solidariamente a Día Argentina S.A. en aplicación del art. 30 de la LCT.

Responsabilidad solidaria Despido Contrato de franquicia Actividad normal y especifica Art 30 lct Cesion de establecimiento

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la condena solidaria de Día Argentina S.A. en aplicación del art. 30 de la LCT, al considerar que las tareas de la actora formaban parte de la actividad normal y específica de la empresa principal. Rechazó los agravios de Día Argentina S.A. en cuanto a la procedencia de la solidaridad y la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que si bien existe un contrato de franquicia entre Día Argentina S.A. y el franquiciado, ello no exime a la empresa principal de la responsabilidad solidaria prevista en el art. 30 LCT, ya que las tareas de la actora coadyuvaban a la actividad normal y específica de Día Argentina S.A. Además, sostuvo que la cesión del establecimiento también habilita la aplicación del art. 30 LCT.

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