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CAMACHO TORREZ, ROLY HERNAN c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la condena, reduciendo el monto indemnizatorio pero confirmando la existencia de incapacidad psicofísica.

Intereses Incapacidad psicofisica Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Decreto 669 2019 Factores de ponderacion

Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto indemnizatorio por incapacidad psicofísica del 11,10% al 11,10% de la total obrera. Confirmó la existencia de incapacidad psicológica derivada del accidente, pero uno de los jueces disintió en este punto. Ordenó el cálculo de intereses conforme Decreto 669/2019.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró que la perito médica determinó correctamente el porcentaje de incapacidad según el Baremo, y que la demandada no aportó argumentos científicos para cuestionar dicha conclusión.
- Respecto a la incapacidad psicológica, la Cámara consideró acreditado el nexo causal con el accidente, a partir del dictamen pericial.
- Sin embargo, uno de los jueces disintió y entendió que no correspondía reconocer incapacidad psicológica, por considerar que el trauma fue leve y no generó una perturbación patológica de la personalidad.
- La Cámara modificó los factores de ponderación conforme el criterio adoptado por la mayoría del tribunal, sumando los tres factores (dificultad tareas habituales, recalificación laboral y edad).
- Ordenó calcular los intereses conforme lo dispuesto en el Decreto 669/2019, aplicando la variación del índice RIPTE y un interés puro del 6% anual.

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