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LARROSA SAN MARTIN, MARCELO FABIAN c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/DESPIDO

El trabajador reclamó indemnizaciones laborales por despido indirecto. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que el trabajador se colocó prematuramente en situación de despido por no agotar las alternativas antes de interrumpir el vínculo.

Certificado medico Enfermedad psiquiatrica Despido indirecto Junta medica Principio de continuidad

Indemnizaciones por despido indirecto

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda. La Cámara consideró que el despido indirecto efectuado por el trabajador fue prematuro, ya que ante la discrepancia entre los certificados médicos, debió requerir la intervención de un tercer médico o junta médica en lugar de considerarse despedido. Fundamentos principales:
- "frente a las discrepancias entre los criterios médicos de los profesionales del trabajador y del empleador acerca de la aptitud del trabajador para retomar tareas, y la ausencia de organismos oficiales donde se pudiera dirimir la cuestión, de conformidad con el deber de diligencia e iniciativa que el artículo 79 LCT le impone al empleador, es éste quien debe arbitrar por encontrarse en mejores condiciones fácticas
- una prudente solución para determinar la real situación de salud del trabajador."
- "En el sub lite, es notoria la inconsecuencia que evidenció el actor al ser notificado del resultado del examen efectuado por la junta médica. De tal proceder derivó un hecho que hirió de manera deletérea otro de nuestros principios rectores: el de continuidad del vínculo."

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