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FERNANDEZ, MARIA LAURA c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por un accidente de trabajo sufrido, obteniendo en primera instancia el reconocimiento de incapacidades física y psíquica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia, confirmando solo la incapacidad física.

Intereses Nexo causal Incapacidad fisica Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Actualizacion salarial

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia, reconociendo solo la incapacidad física del 10% (no la psíquica del 10% que había sido otorgada en primera instancia). Determinó el monto de la indemnización actualizando el ingreso base mensual según el índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta el momento del pago. Adicionó a dicho monto un interés del 6% anual. Fundamentos principales:
- La atribución del daño psíquico no se encuentra debidamente fundamentada por la perito médica, no realizando un análisis exhaustivo de la personalidad, biografía y episodios de la actora.
- No existe relación causal adecuada entre el accidente de menor gravedad y el cuadro psicológico grave diagnosticado.
- La actualización del ingreso base mensual debe realizarse según lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 24.557, modificado por la Ley 27.348 y el Decreto 669/19, aplicando el índice RIPTE.
- Corresponde adicionar al monto indemnizatorio un interés moratorio del 6% anual.

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