CARBONE, CECILIA EMMA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ACCION DE AMPARO
La accionante impugnó la modificación de sus condiciones laborales, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de la demandada.
acción de amparo por modificación unilateral de condiciones laborales y reducción salarial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la nulidad del despido reclamada por la actora e hizo lugar a la acción por diferencias salariales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El artículo 66 de la LCT condiciona la facultad del empleador de variar unilateralmente las modalidades de la prestación de trabajo, requiriendo que los cambios no alteren modalidades esenciales del contrato, resulten razonables y no causen perjuicio al trabajador.
- En el caso, la limitación de funciones de la actora y la supresión de adicionales implicó una rebaja en su remuneración, afectando una modalidad esencial del contrato.
- La demandada no acreditó las razones operativas que justificaran esa modificación unilateral.
- Aun cuando el INSSJP es un ente público no estatal, ello no lo exime de respetar los límites del ius variandi establecidos en la LCT.
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