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OVEJERO, MARIA LUJAN c/ AMIBA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La trabajadora reclamó indemnizaciones por despido y falta de registración. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la sentencia y difirió a condena mayores montos indemnizatorios.

Solidaridad Temeridad y malicia Despido Indemnizaciones Ley 24 013 Falta de registracion Art 80 lct

indemnizaciones por despido y falta de registración

¿Qué se resolvió?


- Se confirma que la actora tenía derecho a considerarse despedida, rechazando el planteo de los codemandados Amiba SRL y Federico Joel Grimberg.
- Se revoca el rechazo de las indemnizaciones previstas en los arts. 9 y 15 de la Ley 24.013, y se difiere a condena la indemnización del art. 80 LCT.
- Se rechaza el planteo de temeridad y malicia (art. 275 LCT).
- Se rechaza la extensión de solidaridad reclamada contra Laboratorio de Medicina SA.
- Se adecúan las costas y la regulación de honorarios. Fundamentos principales:
- Los testimonios de las trabajadoras Magno y Supparo, analizados con mayor rigor crítico, son idóneos para acreditar la real fecha de ingreso de la actora, anterior a la registrada.
- Se cumplen los requisitos del art. 11 de la Ley 24.013 para la procedencia de las indemnizaciones por falta de registración.
- Corresponde la indemnización del art. 80 LCT por falta de entrega de certificados, ante la ausencia de prueba de su puesta a disposición.
- No se configuran los presupuestos para aplicar la sanción del art. 275 LCT.
- No se acredita que Laboratorio de Medicina SA haya subcontratado los servicios de Amiba SRL, por lo que no corresponde la solidaridad del art. 30 LCT.

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