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SINDICATO DE TRABAJADORES DE DESTREZAS CRIOLLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/LEY DE ASOC.SINDICALES

El Sindicato de Trabajadores de Destrezas Criollas apeló decisión que denegó su inscripción gremial. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó que no se acreditó la condición de trabajadores dependientes de los asociados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El Sindicato de Trabajadores de Destrezas Criollas de la República Argentina demandó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que se le otorgue la inscripción gremial. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió desestimar el recurso interpuesto. Los jueces Carlos Pose y Graciela Lucia Craig consideraron que la inscripción administrativa de una asociación como sindicato gremial requiere que sus integrantes acrediten ser trabajadores dependientes, lo cual no ocurrió en este caso, ya que no se demostró la existencia de empresas que canalicen las prestaciones artísticas de los asociados bajo condición de subordinación jurídica. Esto no impide que los integrantes se asocien con fines útiles, pero les impide que la persona jurídica que integran pueda adquirir un "status" gremial que les permita actuar como grupo de interés en el ámbito del trabajo humano.

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