GIANFRANCESCO, FABIAN ALBERTO c/ PANIFICADORA BALCARCE S.A. s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT
El trabajador apeló la sentencia que no hizo lugar al reclamo de la multa del art. 80 LCT y cuestionó los honorarios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El trabajador GIANFRANCESCO FABIAN ALBERTO demandó a PANIFICADORA BALCARCE S.A. por el cobro de la multa del art. 80 LCT y cuestionó los honorarios regulados. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó la sentencia de primera instancia. Señaló que el valor del litigio no supera el límite establecido para la doble instancia. Además, indicó que las Actas de la CNAT sobre intereses y capitalización han sido desautorizadas por la Corte Suprema. Por último, sostuvo que los honorarios regulados no resultan exiguos. En cuanto a los fundamentos, la Cámara citó jurisprudencia sobre el valor del proceso como límite a la doble instancia y destacó que la negación de la apelación busca abaratar los costos del proceso. También mencionó que los honorarios se fijaron conforme lo previsto en el CCCN y la LO.
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