SOTO TORRES, LILIANA CLOTILDE c/ GALENO ART S.A. -0- s/RECURSO LEY 27348
La trabajadora reclamó por incapacidad psicológica, mientras que la ART cuestionó los intereses fijados. La Cámara modificó el fallo, ajustando el monto de la prestación dineraria a la fecha de liquidación y aplicando el régimen de intereses establecido por el decreto 669/2019.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La trabajadora Liliana Clotilde Soto Torres demandó a la ART Galeno ART S.A. reclamando indemnización por incapacidad psicológica derivada de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo del reclamo por incapacidad psicológica, al considerar que la actora no acreditó una perturbación patológica de la personalidad. Sin embargo, modificó la sentencia de primera instancia en relación al cálculo de los intereses, aplicando lo dispuesto en el decreto 669/2019. De este modo, se ordenó recalcular la prestación dineraria desde la fecha del siniestro hasta el momento de la liquidación, incrementándola por la variación del índice RIPTE y adicionando un interés puro del 6% anual. Asimismo, se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada y se regularon los honorarios profesionales.
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