GARCIA, JUAN CARLOS c/ ARAUCO ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y estableció una nueva forma de cálculo de los intereses.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos García
- Demandados: Arauco Argentina S.A., Fortek S.R.L. y La Segunda ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral por enfermedad/accidente reclamada sobre la base de normas civiles y pretensiones indemnizatorias fundadas en las leyes 24557 y 26773.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo al cálculo de los intereses. Estableció que los intereses se calculen desde la fecha de la primera manifestación invalidante (21/5/2019) hasta el momento de practicarse la liquidación, a una tasa del 6% anual. Dejó sin efecto lo dispuesto en primera instancia sobre los honorarios regulados en el marco de la acción que prospera con base en la ley 24557. Reguló nuevos honorarios para los profesionales intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La actualización por RIPTE debe operar sobre el ingreso base fijado en base a promedios a la fecha de la contingencia, desde tal fecha y hasta el momento en que se formule la intimación de pago, para que se refleje el desfasaje sufrido por el transcurso del tiempo.
- Los intentos de enmienda posteriores de la Superintendencia de Seguros de la Nación resultan ilegítimos al alterar la inteligencia de los condicionamientos de la delegación efectuada por el poder legislador.
- El art. 2 de la ley 26773 establece que el derecho a la reparación dineraria se computará desde que acaeció el evento dañoso, por lo que corresponde aplicar intereses compensatorios desde esa fecha.
- Los intereses moratorios deben calcularse según lo dispuesto en el art. 770 del Código Civil y Comercial, a una tasa equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual del Banco de la Nación Argentina.
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