LAZARTE, PAMELA AYELEN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora recurrió el rechazo de su reclamo por incapacidad derivada de accidente laboral. La Cámara confirmó la decisión al considerar que el dictamen médico está debidamente fundamentado.
Impugnación de decisión de Comisión Médica que determinó que la actora no presenta incapacidad por accidente laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora, al considerar que el dictamen de la Comisión Médica que descartó la existencia de secuelas incapacitantes está debidamente fundamentado, sin que la actora haya logrado acreditar error o arbitrariedad. Sin embargo, modificó la imposición de costas, estableciéndolas en el orden causado dada la razonable convicción de la actora sobre su derecho. "Notese que la apelante, en su memorial de agravios, se circunscribe a alegar en forma por demás dogmática y genérica que lo resuelto en grado, en la medida que omite ordenar la apertura a prueba de la causa, vulnera su derecho de acceso a la justicia, así como a citar diversas resoluciones judiciales y a aseverar una supuesta arbitrariedad de la resolución que cuestiona, sin exponer argumento alguno de rigor que, en concreta referencia a las constancias de la presente causa, cuestione en debida forma lo actuado en la sede administrativa, sin explicar tampoco de qué modo la producción de las pruebas que solicita evidenciaría la presencia de las secuelas que aduce padecer y que no fueron detectadas en la audiencia médica y sin indicar las razones por las cuales, según entiende, lo resuelto en los precedentes que invoca se proyectaría sobre la situación planteada en autos." "Frente a ello, como dije, la supuesta damnificada se limita a aseverar en forma dogmática que lo resuelto importa un denegación del derecho al acceso a la justicia, así como a cuestionar la imparcialidad de las Comisiones Médicas, sin aportar fundamentos de rigor que demuestren que los profesionales que emitieron el dictamen de mención hubiesen incurrido en error o en un uso inadecuado de las técnicas médicas para la evaluación del estado de salud de la trabajadora y sin hacerse cargo ni cuestionar en modo alguno las consideraciones con base en las cuales se concluyó sobre la inexistencia de secuelas incapacitantes derivadas del siniestro."
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