RAMIREZ, RICARDO ARIEL Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA - YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Trabajadores reclaman diferencias salariales por Bonificación Anual Extraordinaria. La Cámara modifica la sentencia y declara la inconstitucionalidad de las normas sobre nominalismo monetario, disponiendo el ajuste por IPC.
Diferencias de salarios por falta de pago de Bonificación Anual Extraordinaria (BAE)
¿Qué se resolvió?
La Cámara modifica la sentencia, declara la inconstitucionalidad de las normas sobre nominalismo monetario y dispone el ajuste de los créditos por IPC desde la exigibilidad hasta el efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La BAE fue pactada en el CCT 3/75 como una bonificación remunerativa de pago obligatorio, por lo que corresponde su abono.
- La aplicación de las normas sobre nominalismo monetario se ha tornado inconstitucional al desnaturalizar el derecho del trabajador, por lo que corresponde su declaración de inconstitucionalidad y el ajuste por IPC.
- La corrección monetaria debe atender a la protección de la dignidad de la persona humana del trabajador, conforme a la tutela preferente del derecho laboral.
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