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EIRAS, MATIAS NICOLAS c/ FOTOPTICA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral declaró inconstitucionales ciertas normas y modificó la sentencia aplicando el índice de precios al consumidor para el cálculo de los intereses.

Intereses Danos y perjuicios Inconstitucionalidad Indexacion Derecho laboral Despido

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara declara la inconstitucionalidad de los arts. 7° ley 23.928 y 4° de la ley 25.561 y modifica la sentencia de primera instancia disponiendo que al monto de condena se aplique el índice de precios al consumidor (IPC) desde la exigibilidad de los créditos hasta el momento del efectivo pago, siempre que no implique una "reformatio in peius". La Cámara fundamenta que la mera adición al capital histórico de las tasas de interés previstas en el Código Civil y Comercial reduce de manera notoria la integridad del crédito laboral, por lo que corresponde una interpretación armónica del ordenamiento jurídico y de sus principios y garantías constitucionales, con aplicación preferente de la normativa propia del derecho social del trabajo, para garantizar un legítimo resarcimiento. Declara la inconstitucionalidad sobreviniente de las normas mencionadas por ser objetivamente injustas.

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