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OLLARVES SERRANO, BRAYAM MIGUEL c/ SALUD EN EL HOGAR S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia y dispuso aplicar el índice de precios al consumidor (IPC) para el cálculo de los accesorios del crédito laboral.

Inconstitucionalidad Ipc Indexacion Despido Creditos laborales

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7° de la ley 23.928 y 4° de la ley 25.561. Dispuso que al monto de condena se aplique el IPC desde la exigibilidad de los créditos hasta el efectivo pago. Fundamentos principales:
- La aplicación del art. 770 inc. b) del CCyC no implica vulneración del principio de congruencia, ya que la acta CNAT 2764 es posterior a la presentación de la demanda.
- La Corte Suprema ha observado que el mecanismo de capitalización previsto en las actas CNAT puede derivar en resultados injustos que deben ser corregidos.
- Corresponde una interpretación armónica del ordenamiento jurídico y los principios constitucionales, aplicando preferentemente la normativa propia del derecho social del trabajo.
- Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7° ley 23.928 y 4° ley 25.561 por inconstitucionalidad sobreviniente y aplicar el IPC para compensar el desfasaje de los créditos.

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