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GUTIERREZ, LUIS AGUSTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por enfermedad profesional derivada de sus tareas en SENASA. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia y determinó que el trabajador se encuentra incapacitado parcial y permanentemente en un 29,59% con derecho a indemnización, ajustada por el índice RIPTE.

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Enfermedad profesional (tendinitis de hombro izquierdo e hipoacusia) derivada de las tareas realizadas en SENASA

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y determinó que el trabajador acreditó la incapacidad parcial y permanente del 29,59% de la T.O. como consecuencia de las patologías reclamadas, con relación causal a las tareas desarrolladas. Ordenó el pago de la indemnización correspondiente, actualizada por el índice RIPTE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró que el informe pericial médico resulta suficiente y concluyente sobre la existencia de las patologías y su vinculación con las tareas.
- Sostuvo que el decreto 669/19 que adoptó el RIPTE como índice de actualización es válido y debe aplicarse, a diferencia de los intentos posteriores de modificación por parte de la SSN que resultan inconstitucionales.
- Fijó un interés moratorio del 6% anual sobre el monto indemnizatorio hasta el efectivo pago.

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