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GUTIERREZ, LEANDRO EZEQUIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por incapacidad derivada de un accidente de trayecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y aumentó el porcentaje de incapacidad psicológica.

Incapacidad psicofisica Incapacidad psicologica Decreto 669 2019 Accidente de trayecto Reaccion vivencial anormal y neurotica

Incapacidad derivada de accidente de trayecto

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó la incapacidad psicofísica del trabajador en el 40,26% de la TO, compuesta por 15% física y 18% psicológica. La Cámara consideró que el informe pericial médico y psicodiagnóstico justifican una incapacidad psicológica mayor a la establecida en primera instancia, correspondiente a un cuadro de Reacción Vivencial Anormal y Neurótica grado III. Además, aplicó la actualización de la condena conforme al Decreto 669/19.

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