FLORES PEREZ , NIUBRASKA YUBRAY c/ ADECCO RECURSOS HUMANOS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra la empresa de servicios temporarios y la empresa usuaria. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto final de condena.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que existió una interposición fraudulenta conforme art. 29 LCT, por lo que Rappi Arg. S.A.S. fue considerada la real empleadora. Modificó parcialmente la sentencia reduciendo el monto final de condena.
Párrafos relevantes:
"Adelanto que tales cuestionamientos no deberían tener favorable acogida. (...) Acreditado y reconocido que Flores Pérez fue contratada por Adecco Recursos Humanos Argentina S.A. para prestar servicios –durante casi cuatro años
- en y a favor de la codemandada Rappi Arg. S.A., dicha situación se encuentra alcanzada por las disposiciones de la citada norma."
"De este modo, y sin perjuicio de la tesis que he sostenido al votar en la causa "Machado Martínez, Wilson c/ Álvarez Crespo, José s/ despido" (SD N° 117.126 del 27/08/2024, del protocolo de este Tribunal), entiendo que la conclusión a la que arribé en dicho precedente no resulta aplicable en la especie, pues no se encuentran dados los presupuestos de hecho para adoptar tal decisión. Repárese en que la aplicación de las tasas de interés al crédito de autos -en el caso, las previstas en las Actas Nº 2601, 2630 y 2658, sumadas a una capitalización
- en el breve lapso de tiempo transcurrido y teniendo en cuenta el alza generalizada del costo de vida, no conllevó una pulverización del crédito de la persona trabajadora que amerite recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561."
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