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FULCA, OLGA LILIANA c/ MANSUR, RODRIGO AUGUSTO Y OTRO s/DESPIDO

La trabajadora cuestionó el despido directo que le fuera notificado. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la improcedencia del despido.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La trabajadora Olga Liliana Fulca demandó a sus empleadores Rodrigo Augusto Mansur y Luis Mansur por despido.
- La Jueza de primera instancia consideró que el despido directo dispuesto no resultaba ajustado a derecho, ya que la comunicación escrita de las causas contenía imprecisiones y no satisfacía el requisito de sufiencia de la LCT.
- En apelación, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de los demandados. Sostuvo que la comunicación de despido no cumplía con los recaudos legales de precisión y claridad requeridos por el art. 243 LCT.
- En relación a la condena solidaria a ambos demandados, la Cámara consideró acreditado que los mismos asumieron el rol de empleadores plurales en los términos del art. 26 LCT, conforme la prueba testimonial analizada.
- Respecto a la actualización de los montos indemnizatorios, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) por considerarlo violatorio del derecho de propiedad y la protección contra el despido arbitrario, disponiendo la actualización por el índice de precios al consumidor más una tasa de interés pura del 3% anual.

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