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MOLINA, SILVIA BEATRIZ c/ DACARI SALUD S.A. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a la empleadora al pago de indemnizaciones derivadas del despido incausado.

Indemnizacion Carga de la prueba Salario Despido Licencia medica Art 2 ley 25 323 Art 211 lct

Despido incausado, salarios adeudados, SAC proporcional, vacaciones

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones por despido incausado, vacaciones no gozadas y SAC proporcional. Rechazó los reclamos por salarios adeudados y el recargo del art. 2 de la ley 25.323. Fundamentos relevantes:
- La carga de probar los hechos que justificaron el despido bajo el art. 211 LCT recaía sobre la empleadora, quien no acreditó cumplir con los requisitos legales.
- La trabajadora no acreditó con precisión el periodo de licencia médica, pero esa deficiencia también se verificó en la contestación de la demanda.
- Dado el reconocimiento de la empleadora de no haber notificado el plazo de reserva del puesto, correspondía revocar la sentencia y admitir las indemnizaciones por despido incausado.
- Respecto del recargo de la ley 25.323, la intimación realizada por la trabajadora no cumplió con los requisitos legales.
- No correspondía reconocer salarios adeudados durante la licencia médica.

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