CUADROS GUTIERREZ, JORGE LUIS c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso contra la decisión que fijó su incapacidad en 13,48%. La Cámara modificó la sentencia y estableció una incapacidad del 24,68%.
Impugnación del porcentaje de incapacidad fijado por la Comisión Médica
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó la incapacidad en 24,68%, considerando un 10% por incapacidad psíquica además de la incapacidad física. Consideró aplicable el piso mínimo indemnizatorio y un adicional del 20%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Respecto a la incapacidad psíquica, el informe pericial psicológico y el dictamen médico establecieron una incapacidad del 10% por "Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado", que debía sumarse a la incapacidad física.
- No correspondía aplicar el método de la capacidad restante, dado que las incapacidades eran producto del mismo hecho.
- Se modificó la tasa de interés, disponiendo su acumulación al capital a partir de la notificación del traslado del recurso en sede administrativa.
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