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CUADROS GUTIERREZ, JORGE LUIS c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso contra la decisión que fijó su incapacidad en 13,48%. La Cámara modificó la sentencia y estableció una incapacidad del 24,68%.

Intereses Costas Honorarios Incapacidad fisica Incapacidad psiquica Accidente laboral Metodo de la capacidad restante

Impugnación del porcentaje de incapacidad fijado por la Comisión Médica

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó la incapacidad en 24,68%, considerando un 10% por incapacidad psíquica además de la incapacidad física. Consideró aplicable el piso mínimo indemnizatorio y un adicional del 20%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Respecto a la incapacidad psíquica, el informe pericial psicológico y el dictamen médico establecieron una incapacidad del 10% por "Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado", que debía sumarse a la incapacidad física.
- No correspondía aplicar el método de la capacidad restante, dado que las incapacidades eran producto del mismo hecho.
- Se modificó la tasa de interés, disponiendo su acumulación al capital a partir de la notificación del traslado del recurso en sede administrativa.

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