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CARADONNA, MARIA FLORENCIA c/ GATE GOURMET ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO

La actora demandó a su exempleadora por diversos créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia.

Rebeldia Vacaciones Despido Creditos laborales Aportes a la seguridad social Multa art 80 lct


¿Quién es el actor?

Caradonna María Florencia

¿A quién se demanda?

Gate Gourmet Argentina S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de diversos créditos laborales

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, desestimando los agravios de ambas partes. La Cámara señaló que:
- Fue correcta la notificación de la declaración de rebeldía de la demandada, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica.
- Es improcedente el reclamo de la multa del art. 80 LCT, pues la actora no acreditó haber cumplido con la intimación previa de 30 días.
- Las vacaciones no son compensables en dinero, por lo que debe rechazarse el reclamo por vacaciones no gozadas.
- La actora no demostró que la empleadora haya retenido de manera indebida aportes y contribuciones a la seguridad social.

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