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RIZZELLO, MARCELO JOSE c/ CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por diversos créditos laborales contra su empleador CAME. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y extendió la condena al presidente de la entidad.

Levantamiento del velo societario Contrato de trabajo Presuncion de laboralidad Subordinacion Multa ley 24 013


¿Quién es el actor?

Marcelo José Rizzello

¿A quién se demanda?

Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y Alfredo Desiderio González

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de diversos créditos laborales

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la existencia de un vínculo laboral entre las partes, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y extendió la condena al presidente de la entidad. La Cámara analizó la presunción de existencia de contrato de trabajo del art. 23 LCT y concluyó que CAME no logró demostrar que el vínculo fuera de naturaleza comercial. Los testimonios acreditaron que el actor prestaba servicios de manera personal y subordinada, principalmente a la presidencia de CAME, superando las tareas de un mero proveedor. Por ello, correspondía confirmar la existencia de una relación laboral. Sin embargo, revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la multa del art. 15 Ley 24.013, la que se hizo extensiva al presidente de la entidad en base a la doctrina de la Corte Suprema sobre el levantamiento del velo societario.

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