GOMEZ, LUISANA CANDELA c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó el porcentaje de incapacidad psíquica indemnizable.
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
Se modifica parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo el porcentaje de incapacidad psíquica indemnizable al 10% de la Tasa de Ocupación (TO), y confirmando el resto de la condena.
Los principales fundamentos de la decisión son:
- El porcentaje de 20% de incapacidad psíquica determinado por la perito psicóloga resulta elevado, ya que no se condicen con los parámetros del Baremo Dec. 659/96 y se verificó que había un daño psíquico preexistente que el accidente solo reforzó.
- Por ello, se considera que el porcentaje de incapacidad psíquica indemnizable debe fijarse en el 10% de la TO, con criterio de razonabilidad.
- La mayor incapacidad psíquica que física no resulta desproporcionada, dadas las particularidades del caso concreto.
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